Castellón, 16 de noviembre.
La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó hace unas semanas la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.
La publicación de la Instrucción nos brinda una estupenda oportunidad para reunir a los consejos, grupos parroquiales, etc., y darles una catequesis sobre lo que la fe nos dice acerca de la muerte y de la resurrección. Es un tema que afecta a todas las familias de nuestra Diócesis, y una explicación autorizada de este punto de nuestra fe y de lo que indica la Instrucción, será muy conveniente. Por tanto, os ruego que así hagáis en los próximos días en todas las parroquias.
Siguiendo la Instrucción, el guión para esta catequesis, podría ser el siguiente:
1) La resurrección de Jesucristo es la verdad culminante de la fe cristina (pto. 2).
2) Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo; “la vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo”. Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible al nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma (pto. 2).
3) La Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos, pero la cremación no es contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural, siempre que esta opción no obedezca a la negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia (pto.1).
4) La inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal (pto.3). La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos. Sin embargo, la cremación no está prohibida, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana (pto. 4).
5) La Iglesia no puede permitir actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte (pto. 3). Por tanto, no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos (pto. 7).
6) En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho (pto. 8).
Aprovecho para saludaros cordialmente; un abrazo,
Yago Gallo