¿Qué es el Documento de Voluntades Anticipadas? DOCUMENTO
La Ley valenciana define que el Documento de Voluntades Anticipadas
(también llamado Instrucciones Previas o Testamento Vital) es el escrito en
el que la persona, mayor de edad, cuya capacidad no haya sido modificada
judicialmente en el momento de la inscripción del documento y actúe libremente,
manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones clínicas se deben tener
en cuenta para cuando se encuentre en una situación en la que las
circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
La Conferencia Episcopal Española invita a firmar este documento, que es la
expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos
que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El
testamento vital también especifica que se administren los tratamientos
adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.
Además, se solicita una atención espiritual.


En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer
constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad
terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá
autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.
También podrá manifestar expresamente su decisión de que no se le aplique la
prestación de ayuda a morir en ninguna de sus formas, sea la eutanasia o el
“suicidio médicamente asistido”.

El Documento de Voluntades Anticipadas y el personal sanitario
El personal sanitario, antes de llevar a cabo cualquier intervención sanitaria en
el proceso del final de la vida, comprobará la existencia de voluntades
anticipadas y respetará los valores e instrucciones contenidas en las mismas, en
los términos previstos en la normativa legal vigente.
Todo el personal sanitario implicado en la atención de las personas en el proceso
de atención al final de la vida, tiene la obligación de respetar sus valores,
creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas.

¿Quién puede iniciarlo?
Toda persona mayor de edad o menor emancipada, capaz y libre puede
formalizar su documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas, en
las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
Las personas otorgantes deberán reunir los siguientes requisitos:
 Ser mayor de edad o menor emancipado.
 Tener capacidad legal suficiente.
 Estar interesado en manifestar libremente las voluntades anticipadas.

¿Se ha de registrar?
El Documento de Voluntades Anticipadas será inscrito inmediatamente a su
presentación en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad
Valenciana, desde el que se incorporará al Registro Nacional de Instrucciones
Previas, en los términos establecidos por la normativa vigente.
La declaración de voluntades anticipadas se incorporará automáticamente a la
historia clínica después de su inscripción en los registros correspondientes.

¿Cuándo solicitarlo?
Durante todo el año.

¿Cómo realizarlo?
El documento de voluntades anticipadas se formalizará por un escrito otorgado
ante dos testigos en los registros autorizados o en una escritura pública
otorgada ante un notario.

Presentación en los registros autorizados
El Documento de Voluntades Anticipadas formalizado ante dos testigos deberá
presentarse en los puntos de registro autorizados.

Testigos
Los testigos serán dos personas:
 Mayores de edad.
 Con plena capacidad de obrar.
 De los cuales uno, como mínimo, no tendrá con el otorgante relación por
razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad, o ninguna relación patrimonial.

¿Cómo se formaliza?
El documento se puede formalizar en forma presencial o telemática.

Modelo de documento
El Documento de Voluntades Anticipadas se puede realizar en cualquier modelo
que reúna los requisitos legales, no siendo necesario utilizar el modelo propuesto
por la administración pública.
Las Diócesis, con territorio en la Comunidad Valenciana, proponen un
modelo propio para que sea utilizado como Documento de Voluntades
Anticipadas, que, reuniendo todos los requisitos legales, incluye el texto
que ha sido propuesto por la Conferencia Episcopal Española.
Este modelo del Documento de Voluntades Anticipadas se encuentra disponible
en la página web del Arzobispado de Valencia, en formato pdf
autocumplimentable y descargable –con campos de formularios interactivos– de
tal modo que cualquier persona pueda descargar el mismo y cumplimentar sus
datos personales, bien en cualquier ordenador rellenando esos campos y ser
impreso posteriormente, bien por escritura manual en el mismo modelo ya
impreso.  DOCUMENTO
Es necesario que lo firmen tanto la persona otorgante como los dos testigos y, si
es designada, la persona representante.

Presentación en forma presencial
¿Dónde se presenta?
El documento se presenta en cualquiera de los puntos de registro autorizados,
que son los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP), que se
encuentran en todos los Hospitales públicos, en horario de lunes a viernes (no
festivos) de 9 a 14:00 horas.
¿Quién lo presenta?
El documento ya rellenado y firmado será presentado en cualquiera de los puntos
de registro, antes mencionados, por:
 El otorgante.
 El representante designado.
 Una persona delegada por el otorgante para su presentación.
¿Qué documentación hay que presentar?
El original del Documento de Voluntades Anticipadas se deberá acompañar de
la siguiente documentación:
 Fotocopia de la tarjeta de identificación sanitaria (SIP) de la persona
otorgante.
 Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier
documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.
 Fotocopia de los documentos nacionales de identidad, los pasaportes
o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los dos
testigos.
 Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier
documento oficial que acredite la identidad del representante, en caso de
que se haya designado un representante.

Presentación en forma telemática
Por internet, a través del correspondiente trámite telemático y siguiendo las
instrucciones que allí se detallan. Todos los implicados en el proceso deberán
disponer de certificado de firma digital.
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VOLANT-SOL&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2709 

Presentación en escritura pública notarial
El documento de voluntades anticipadas puede formalizarse, también, en
escritura pública ante notario, sin necesidad de testigos. Este trámite tendrá un
coste económico, pues se han de abonar los gastos de notaría. El notario
comunicará directamente las voluntades anticipadas al Registro de Voluntades
Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
Representante
El otorgante puede designar a un representante para que sea interlocutor válido
ante el médico responsable o el equipo sanitario y facultarle para interpretar sus
declaraciones e instrucciones cuando no pueda expresar su voluntad por sí
mismo, pudiendo, asimismo, sustituir su voluntad. Esta designación es opcional
y no es necesaria para la eficacia del documento.
La ley define al representante como la persona mayor de edad y capaz,
encargada de velar para que en las situaciones clínicas contempladas en el
documento se cumplan las instrucciones que haya dejado establecidas la
persona a la que represente. Para la toma de decisiones en las situaciones no
contempladas explícitamente en las voluntades anticipadas, quien le represente
tendrá en cuenta los valores u opciones vitales recogidas en dichas
instrucciones.
Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido
incapacitada legalmente, con la salvedad de las siguientes personas:
 El notario autorizante del documento.
 El funcionario o empleado público encargado del Registro Centralizado de
Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
 Los testigos ante los que se formalice el documento.
 El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
 En el ámbito de la sanidad privada, el personal con relación contractual,
de servicio o análoga, con la entidad privada de seguro médico.

Sustitución, modificación y revocación
El otorgante podrá sustituir por otro el documento de voluntades anticipadas o
modificarlo, siempre que en el momento de hacerlo tenga la capacidad legal
suficiente y declare su voluntad libremente. La sustitución o modificación se
formalizará con arreglo a los requisitos que se exigieron para su primer
otorgamiento, dejando constancia por escrito o indubitadamente, pudiendo
anular, total o parcialmente cualquier documento de voluntades anticipadas
anterior.
Cumpliendo los mismos requisitos, el otorgante podrá revocar cualquier
documento de voluntades anticipadas anterior, dejando constancia por escrito o
indubitadamente.

Eficacia del Documento de Voluntades Anticipadas
Mientras la persona otorgante conserve la capacidad de obrar, su libertad de
actuación y la posibilidad de expresar su voluntad, estas prevalecen ante cualquier
actuación clínica, sobre las instrucciones contenidas en el documento de
voluntades anticipadas.
Cuando sea necesario, el personal sanitario responsable de la asistencia
sanitaria, autorizado, podrá consultar el Registro centralizado de voluntades
anticipadas de la Comunitat Valenciana, obteniendo si existe, el documento de
voluntades anticipadas que se incorporará a la historia clínica.
El documento de voluntades anticipadas producirá plenos efectos por sí mismo
y deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas
tengan alguna relación con la persona otorgante.
En caso de que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas
surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la Administración pondrá
los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de los pacientes y
personas usuarias en los supuestos recogidos en el actual ordenamiento
jurídico.
No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones
contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no
correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto
en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de
ello en la historia clínica del paciente.